A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Mauricio Pava Lugo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Admisión parcial por cuanto se logró una adecuada presentación del concepto de violación respecto del derecho a la propiedad privada
- Se confirma por cuanto demandante no corrigió en los términos indicados en el auto inadmisorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio porque en el escrito de subsanación no se corrigieron los yerros advertidos en el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la decisión de rechazo fue acertada con excepción del cargo formulado por la presunta vulneración del derecho a la propiedad privada, el cual resultó apto.
Se confirma parcialmente la decisión recurrida y se dispone la admisión de la demanda exclusivamente respecto del cargo precitado.
Se ordena remitir el expediente al despacho del magistrado sustanciador, con el fin de que surta el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto del 9 de mayo de 2019, que rechazo la demanda formulada por los ciudadanos Mauricio Pava Lugo y Luis Alejandro Ramirez Alvarez contra los articulos 6deg y 15 (parciales) de la Ley 397 de 1997.
- SEGUNDO. DISPONER la admision de la demanda, exclusivamente respecto del cargo fundado en la presunta violacion del derecho a la propiedad privada y en los terminos previstos en esta decision. En consecuencia, la Secretaria General remitira el expediente al despacho del magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo, con el fin que se surta el tramite correspondiente.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decision a los recurrentes, indicandoles que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.